SILVIA RECUSACION

Sunday, January 21, 2007

RESOLUCION

A LA ATENCION DEL JUZGADO DE 1ERA INSTANCIA DE MADRID Nº71.
PROCED.ORDINARIO 1088/04
Madrid, 28 de diciembre de2004

Iván López Díaz ,codemandado con domicilio para efectos de notificación Fiscalía del Tribunal Supremo ( Fiscal del TS Excmo. Sr. D. Eduardo Torres-Dulce C/fortuny, 4 28008 Madrid .Ref. Exp Causas especiales 3/95/2004) y Benjamín Moreno Silva con DNI 50.059.412 , domiciliado en la C/ Emiliano Barral Nº7 9ºC 28043 Madrid, como representante de la sociedad mercantil Sueltate S.L., con CIF B82740176 codemandada en el mencionado procedimiento e.), INTERPONEN RECURSO DE RECUSACION CONTRA ESTE JUZGADO por las siguientes causas:

1.- Que la forma de notificar por parte de este juzgado a la codemandada SUELTATE S.L. carece de cualquier proceder reglamentado, en el que es parte fundamental del mismo el acreditar fehacientemente de que las partes implicada ha recibido fehacientemente (o en su defecto su
comunicación por edicto) la notificación pertinente del juzgado tanto para declarar en rebeldía si procede como para iniciarse los plazos de los recursos pertinentes.

2.- Que tal como expuso SUELTATE S.L. en escrito a este juzgado registrado en fecha 23 de diciembre de 2004 (documento 1) tuvo conocimiento de este procedimiento mediante un sobre dejado en el buzón del domicilio particular de Benjamín Moreno Silva, sin ningún tipo de acuse de recibo y de certificación, en el que en su interior se encontraba un auto de fecha 22 de noviembre de 2004( Documento 2) emitido por la Magistrado-Juez Ana Alonso Rodríguez-Sedano, una Cedula deemplazamiento ( Documento 3), copia de la gruesa demanda interpuesta por la parte actora (Documento 4)y una pieza separada consistente en una cedula de notificación y citación (documento 5) a una vista oral para acatar una serie de medidas cautelares.

3.- Que aparte de lo expuesto en el primer punto tampoco se ajusta al proceder judicial reglamentado respecto a las comunicaciones el hecho de comunicar una cedula de emplazamiento (cuyo fin habitual es como su propio nombre indica emplazarte al juzgado correspondiente para que te notifiquen y citen lo correspondiente) y al mismo tiempo también y en el mismo sobre acompañar unapieza separada notificación y citación así como también se adjunta una copia de la gruesa demanda interpuesta, cuando lo habitual para todo ello es recogerlo según la cedula de emplazamiento en el juzgado correspondiente o el organismo oficial de notificaciones y embargos pertinente en el que conste de forma fehaciente su recepción.

4.- Que toda este proceder atropellado tanto por su premura, ya que ni tan siquiera transcurren los 20 días hábiles concedidos en la cedula de emplazamiento según el Auto de 22 de Noviembre de 2004 y la vista oral para acometer medidas cautelares prevista inicialmente para el 20 de diciembre de2004 (recordemos que el 6 y 8 de diciembre eran festivos) como por su forma al hacer llegar a Sueltate S.L todos los documentos referidos conjuntamente, solo quedan quizás presuntamente justificados en el trasfondo de la demanda en la que se pide la clausura de una web ( www.sueltate.es/ivanlopezdiaz) donde se vienen denunciando de manera documentada la corrupción judicial de diferentes juzgados de Madrid y por lo que se encuentran abiertos numerosos procedimientos penales contra magistrados-jueces de los juzgados de instrucción de Madrid así como contra los componentes de la sala de lo civil y de lo penal del Tribunal superior de Justicia de Madrid, los cuales estan siendo procesados penalmente en el Tribunal Supremo de Justicia (causas especiales 3/95/2004). Es decir que del comportamiento descrito de este juzgado es fácilmente comprensible un afán corporativista y por ello
ajeno al proceder judicial habitual en el “modus” operandi de cedulas de emplazamiento, notificación y citación, lo que en buena lógica hace dudar de la imparcialidad de este juzgado para llevar esta causa.

5.- Que esta forma de proceder de este juzgado, donde destaca un interés inusual de un juzgado para con un demandado en un primer intento de citación ( y no fehaciente), llevaba presuntamente aparejado la doble intención de aterrorizar y/o atemorizar al hacer saber (sea como sea) la exagerada cuantía de 180.000 euros que reclama la demanda y como consta en el auto de 22 de noviembre de 2004 así como hacer saber también en la cedula de emplazamiento de los riesgos a declarar en rebeldía al codemandado, y todo ello con el fin presunto de que “motu” propio el codemandado se ponga en contacto con el juzgado y evitar que este juzgado actué con los plazos y formas habituales.

6.- Que viene ha avalar todo lo expuesto anteriormente que tal y como se informo a este juzgado en el escrito registrado el 23 de diciembre de 2004, se recibió un aviso de correos de 16 de diciembre de 2003 ( Documento 6) a nombre de Sueltate S.L. procedente de los juzgados y que al ir a la estafeta de correos en fecha 27 de diciembre de 2004 (documento 7) se ha comprobado que es una nueva cedula de notificación y citación ( documento 8) consecuencia de una providencia de 3 de diciembre de 2004 (documento 9) que resulta “muy curiosa” o sospechosa puesto que el sobre del juzgado con los documentos judiciales referidos en el punto 2 fue dejado en el buzón el 10 de diciembre de 2004 para citar a la vista del 20 de diciembre y esta nueva providencia es del 3 dediciembre 2004 es para retrasar al 12 de enero de 2005 la vista oral con motivo de la adopción de las medidas cautelares por la imposibilidad de notificar al codemandado Iván López Díaz, es decir unasemana antes de dejar en el buzón la citación para el 20 de diciembre de 2004. Por cierto ¿Cómo saben que Ivan López Díaz no recibió el mismo sobre que dan por sentado que Sueltate S.L lo recibió como se deduce por no hacer constar en la providencia de 3 de diciembre que retrasan la vista por que a Sueltate S.L. tampoco se le consiguió notificar? ¿Quizás por que saben que Ivan ya no vive en el domicilio que consta en la demanda por toda la conspiración montada a su alrededor y buscan en esta situación aprovechar enmendar el “error” de la forma de citar a Sueltate S.L haciendo ahora las citaciones y notificaciones reglamentariamente a Sueltate S.L. que tan mal se hicieron por el interés de aterrorizar por parte de este juzgado al querer hacer fuera como fuera el alcance pecuniario de la demanda?.

Concretando, dan por hecho este juzgado que se notifico fehacientemente a Sueltate S.L a diferencia del Codemandado Ivan López ( ¿ A sabiendas quizás que a Ivan López en vez de sobre“aterrorizador” le dejaron en el mejor de los casos una notificación que le emplazaban en 5 días a acudir a algún servicio de notificación que es lo única opción factible para intentar “justificar” en tiempo record esta nueva providencia de 3 de diciembre pues en caso de haber recibido aviso decorreos tendría 15 días para acudir a la estafeta y no estaría justificada entonces de ninguna de las maneras esta nueva providencia de 3 de diciembre?) cosa no cierta como lo acredita que este juzgado no tendrá ninguna prueba fehaciente de que Sueltate S.L fue notificada fehacientemente antes del aviso de correos de 16 de diciembre 2003, y por lo que este juzgado debería haber considerado a Sueltate S.L también dentro de las diligencias negativas de citación cosa que no hace ensu providencia de 3 de diciembre 2004 por oscuras razones o a un lamentable error.

7.- Que lo expuesto en el anterior punto viene a sumar mas argumentos sobre la extraña premura en la actuación de este juzgado, pues apenas pasan 9 días hábiles entre la providencia de 22 de noviembre de 2004 donde acuerda la citación y notificación la vista oral con motivo de la adopción de las medidas cautelares y la providencia de 3 de diciembre de 2004 donde comunican la nueva fecha para esa vista, quizás todo ello motivado por el atropello de este juzgado en acordar lo antes posible las medidas cautelares que tan bien haría a la imagen de sus compañeros magistrados y no a la de una abogada cuyos actos la delatan de manera documental inclusive tal y como exhibe la pagina web www.sueltate.es/ivanlopezdiaz en un apartado secundario, pues un personaje muy secundario en esta
conspiración.

8.- Que tal como se solicito a este juzgado en escrito registrado el 23 de diciembre de 2004 se reitera a este juzgado y al que tenga que atender este recurso de recusación, acumule la demanda de esta letrada al procedimiento penal dentro de las causas especiales 3/95/2004 del Tribunal Supremo deJusticia donde se acumulan todos los hechos conexos que tienen su epicentro en el codemandado Iván López Díaz y todas las corrupciones de todo tipo que ha sufrido con origen en unos mismos hechos, en las que se encuentra la corrupción de la abogada que ha presentado esta demanda, la cual fue denunciada por Iván López Díaz con anterioridad y donde la corrupción en cadena padecida esta culminada por la prevaricación judicial de la sala de lo civil y de lo penal del TSJ de Madrid que en posteriores instancias a este juzgado debería juzgar esta causa, lo que anula en buena lógica al TSJ deMadrid y anteriores a decidir sobre cualquier procedimiento judicial relacionado en el que sus propios intereses están comprometidos.

9.- Que el codemandado Iván López Díaz no tiene domicilio conocido debido a sus medidas preventivas ante el acoso judicial, policial y de otra índole que viene denunciando desde que denuncio a jueces, fiscales, policía y notario dentro de una problemática cuyo origen es la denuncia por parte de Iván López Díaz de su firma falsificada y la trama de delitos económicos descubierta a raíz de ello, así como la denuncia por prevaricación judicial de una magistrado- juez ( Carmen Valcárcel Codes) familiar de un abogado ( Rafael Jiménez Valcárcel) que se beneficia de la trama de delitos económicos
que avala y propicia el notario Gerardo Muñoz de Dios, por lo que para cualquier notificación y citación se deben realizar al Fiscal del Tribunal Supremo , Excmo. Sr.D. Eduardo Torres-Dulce Lifante con el que Ivan López Díaz esta en permanente contacto.

10.- Que de lo expuesto puede dar origen a una denuncia y/o querella criminal porprevaricación judicial y cohecho contra la titular de este juzgado Ana Alonso Rodríguez-Sedano, lo que sumarían 8 jueces cometiendo el mas atroz de los delitos contra los derechos humanos de Ivan López Díaz ,como es el abusar de un poder plenipotenciario emanado del pueblo para actuar impunemente contra un ciudadano indefenso y acosado para encubrir a otros delincuentes.

Fdo. Benjamín Moreno Silva
Representante legal de Sueltate S.L. Iván López Díaz